La afiliación al M.P.C. es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación será de carácter voluntario.
Para calcularlo se debe sumar al tiempo de aporte como dependiente el tiempo de aporte como independiente dividido dos. Ejemplo: Tiempo de aporte como dependiente: 11 meses Tiempo de aporte como independiente: 6 meses Total de tiempo de aportes: 11 + (6/2) = 11 + 3 = 14 meses
Los tres años se contarán desde el momento en que el cesante recibe el primer pago.
Sí tiene derecho a postularse. La postulación tiene carácter nacional
Si, el parágrafo 1 del artículo 47 del decreto 2852 de 2013 establece “Los beneficiarios del Subsidio al Desempleo de que trataba la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, podrán solicitar los beneficios del FOSFEC cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1636 de 2013” (Artículo 47, Decreto 2852 de 2013)”.
Es importante resaltar que los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante se renuevan cada tres años, por lo que a diferencia del FONEDE, los beneficios del Mecanismo no son por una sola vez en la vida.
Si los dos se encuentran en condición de cesantes y no cuentan con ingresos propios, podrán acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, siempre y cuando cada uno cumpla con los requisitos de acceso establecidos en el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.
No, no es necesario tener personas a cargo para postularse.
El cesante tiene la potestad de cambiarse, siempre y cuando no se incurra en multiafiliación. Al diligenciar el Formulario Único de Postulación el cesante debe manifestar la EPS y la AFP a la cual está afiliado para que la Caja realice el pago a dichas entidades.
Cuando el cesante estaba empleado no percibía cuota monetaria porque la empresa era beneficiaria de la Ley 1429 de 2010, no la recibirá como beneficio del Mecanismo. Si recibía un porcentaje proporcional, recibirá dicho porcentaje calculado sobre el valor de la cuota monetaria de la Caja a la cual se postula.
El Cesante puede presentar los documentos para recibir subsidio por este nuevo hijo, en los dos casos. Es decir si nace en el momento en el cual ostenta la condición de cesante o en el tiempo de recepción de los beneficios del seguro al desempleo.
El Cesante puede relacionar a los padres una vez cumplan 60 años, siempre y cuando cumplan los requisitos propios establecidos en la normatividad vigente para acceder a la cuota monetaria, aplica también para los padres que cumplen 60 años en el transcurso del tiempo en el cual el Cesante se encuentre recibiendo los beneficios del seguro de desempleo.
El subsidio extraordinario (Ley 21 de 1982, Artículo 25) es una prestación diferente a la cuota monetaria ordinaria, la Ley 1636 de 2013 estableció el pago de cuota monetaria ordinaria únicamente.
De acuerdo con el artículo 60 de decreto 2852 de 2013, “…los recursos por subsidio de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002 no reclamados o suspendidos se transferirán al FOSFEC”, por ende, los subsidios que no han sido cobrados de manera periódica se consideran como no reclamados. Sin embargo, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 47, estos beneficiarios del subsidio al desempleo podrán solicitar los beneficios del FOSFEC inmediatamente si cumplen con los requisitos de acceso.
Las Administradoras de Fondos de Cesantías tienen cuentas en las cuales los independientes pueden tener un ahorro voluntario, por ejemplo, el Fondo Nacional de Ahorro por medio de la figura “Ahorro voluntario contractual” permite que los independientes ahorren. En ese caso el trabajador independiente, al igual que el dependiente, mediante el diligenciamiento del Formato de solicitud de ahorro de cesantías manifiesta el porcentaje de este ahorro que decide destinar para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Sí. El trabajador que quiera usar las cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías sin problema alguno. Documentos descargables -Formulario de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante anexo: manifestación de manifestación escrita de conocer deberes y derechos frente al programa de bonos de alimentación enmarcado en el Mecanismo de Protección al Cesante. -Formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el mecanismo de protección al cesante.
Si un hijo de un beneficiario del Subsidio al Desempleo cumple 18 años de edad durante los 6 meses en que dura el beneficio, se suspende el pago de la Cuota Monetaria por este hijo, dado que la cuota monetaria está sujeta a la verificación de la normatividad vigente del subsidio monetario.
Si un hijo de un beneficiario del Subsidio al Desempleo cumple los 12 años de edad durante los 6 meses en que dura el beneficio se debe entregar la respectiva certificación de estudios
Productos de la Canasta Básica Alimenticia en Colombia
Cereales y productos de panadería
Tubérculos y Plátano
Hortalizas y legumbres
Frutas
Carnes y derivados de la carne
Leche, huevos y grasas
Pescado y otras comidas de mar
Alimentos varios.
Comidas fuera del hogar