El decreto 867 de 2014 establece que los únicos beneficiarios de los pensionados afiliados a la caja de compensación familiar son esposo(a) o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo e hijos menores de 18 años.
Los pensionados con mesadas de hasta el uno punto cinco (1 ,5) SMLMV, pagarán la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar. Los pensionados con mesada superior a uno punto cinco (1,5) SMLMV pagarán por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda según lo establecido por el artículo 50 del Decreto 827 de 2003 o la norma que lo modifique.
No, así como es voluntaria la afiliación de un pensionado a una Caja de Compensación Familiar, su desafiliación también es voluntaria previa notificación por escrito de su retiro. El pensionado debe estar al día con el pago de sus aportes para poder generar el respectivo paz y salvo.
Si, tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación, esto de acuerdo con lo establecido por ley.
A 1.00% | B 1.00% | C 1.00%
A 0.90% | B 1.00% | C 1.10%
A 0.90% | B 0.97% | C 1.05%
A 0.95% | B 1.05% | C 1.15%
A 0.95% | B 0.95% | C 0.95%
A 0.90% | B 0.95% | C 1.00%