Aportes
PAGO DE PLANILLA ÚNICA
La planilla única es el sistema obligatorio que el Gobierno Nacional ha creado para que todas las empresas de manera unificada calculen, totalicen y paguen los aportes a la Seguridad Social (salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena) de todos los trabajadores que estén a su cargo.
Pagos
Sugerimos a las empresas afiliadas a COMFACUNDI, que preferiblemente y para un mejor servicio, utilicen el Operador de Información ASOPAGOS para el Pago Integrado de los Aportes a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa.
Pago electrónico
Es la modalidad de pago que le permite a cualquier Persona Jurídica, Persona Natural o independiente pagar los aportes de la Seguridad Social por medio de transferencia electrónica de fondos a través de Internet. Los requisitos son:
- Estar registrado con un Operador de Información.
- Tener computador.
- Tener conexión a Internet.
- Tener una cuenta bancaria en Colombia.
- Tener las contraseñas asignadas por el banco para transacciones por Internet
Puedes hacer el pago de tus aportes a continuación
Marco Legal
A continuación se hace referencia de la normatividad que rige a la Planilla Integrada de liquidación de Aportes: Decreto 3667 del 2004, establece el sistema de la Planilla Única para la liquidación y el pago de los Aportes de la Seguridad Social. Decreto 187 del 2005, establece la fecha de entrada en vigencia de la Planilla Integrada de liquidación de aportes y la obligatoriedad de su utilización.
- Decreto 3667 del 2004, establece el sistema de la Planilla Única para la liquidación y el pago de los Aportes de la Seguridad Social. Decreto 187 del 2005, establece la fecha de entrada en vigencia de la Planilla Integrada de liquidación de aportes y la obligatoriedad de su utilización.
- Decreto 064 del 2005: Establece conformación de comité para diseño y contenido de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes.
- Decreto 1464 del 2005: Establece periodicidad, lugar y plazos para los pagos de los aportes de la Seguridad Social.
- Decreto 1465 del 2005: Establece la obligación de las administradoras con los aportantes de permitir el pago de los aportes a través de la Planilla Única y define todos los conceptos que tiene el Sistema Pila.
- Resolución 001303 del 2005: Por la cual se adopta el contenido del formulario único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
- Resolución 2310 del 2005: Se ajustan algunos aspectos de la Resolución 1303 de 2005.
- Resolución 3104 del 2005: Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
- Resolución 0634 del 2006: Por la cual se adopta el contenido de la Planilla Única, modifica la resolución 3104 del 2005.
- Resolución 1317 del 2006: Por la cual se prorroga la entrada en vigencia del uso de la Planilla Única y se modifica la Resolución 634 del 2006.
- Decreto 1931 del 2006: Por medio de la cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla y se modifica parcialmente el Decreto 1465 del 2005.
- Resolución 2145 del 2006: Por la cual se adopta el contenido del formulario único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para los pensionados.
- Resolución 0736 del 2007: Por la cual se precisa la operación del Pago Asistido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
- Resolución 1190 del 2007: Por la cual se prorroga la obligatoriedad del Pago Asistido.
- Decreto 1670 del 2007: Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
- Decreto 728 del 2008: Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e Independientes.
- Resolución 1747 del 2008: Por la cual se modifica el contenido de la Planilla Única, modifica la resolución 634 del 2006.
- Resolución 2377 del 2008: Por la cual se dictan disposiciones para el tipo de Aportante Independiente, modifica la resolución 1747 del 2008.
- Resolución 2733 del 2008: Modificación de costos de las transacciones financieras asociadas al recaudo de los aportes de la Seguridad Social
- Resolución 000990 del 2009: Cotizante 42 y modificación cotizante 41.
- Resolución 1155 del 2009: Por la cual se define el Registro de Independientes con Bajos Ingresos.
- Resolución 1184 del 2009: Establece la clase de Aportante ¨C¨ Mipyme.
- Resolución 001622 del 2009: Establece la fecha de entrada en vigencia de las planillas tipo ¨M¨ (Mora) Y TIPO ¨N¨ (Corrección).
- Resolución 0773 del 2011: Se modifica la estructura de la planilla única para la implementación de la Progresividad en los aportes parafiscales, Ley 1429, Formalización y Generación de empleo. Se establece la clase de Aportante ¨D¨ empresa acogida a la ley 1429.
- Resolución 2640 del 2011: Se establece la planilla tipo ¨H¨, planilla para el pago de aportes de madres comunitarias
- Decreto 1990 de 2016: Se establece La s fechas de pago de los aportes a la seguridad social.
Fechas de pagos
Señor Empleador: COMFACUNDI ha establecido para el año 2022 las fechas límite en que los afiliados deben presentar las afiliaciones y/o novedades, la fecha límite de renovación de los certificados escolares, las fechas para la entrega del subsidio educativo y el subsidio familiar, tenga presente estas fechas para tener continuidad y disponibilidad del subsidio familiar.
CIRCULAR 3.16.2 CSF No. 564AGO
DIVULGACIÓN REGLAMENTO DE SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE AFILIADOS A LA CAJA
Señores Empleadores, Trabajadores Independientes, empleadores de Servicio Doméstico, trabajador y Pensionados afiliados, a través de nuestra página web www.comfacundi.com.co sección Aportes; ustedes podrán encontrar la publicación del Reglamento de Suspensión y Expulsión de Afiliados a COMFACUNDI.
Lo anterior, con el fin de dar a conocer el procedimiento que la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI aplicará para los casos en los que por acción u omisión, se incurra en alguna de las causales de suspensión y expulsión enumeradas en la Ley o en alguna de las relacionadas en el Reglamento.
Cordial Saludo,
LUIS FERNANDO OLAZ PRIETO
Jefe de Aportes y Subsidio