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Subsidio al desempleo

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Subsidio al desempleo

¿Qué es el subsidio al desempleo?

Es un conjunto de beneficios que se otorga a las personas que están en condición de cesantes y cumplen con los requisitos de acceso de acuerdo con lo establecido en la Ley 1636 de 2013 modificada por la Ley 2225 de 2022.

Con el Subsidio al Desempleo Comfacundi recibes los siguientes beneficios:

  • Pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión, calculado sobre un (1) SMMLV

por hasta seis (6) meses.

  • Pago de transferencia económica calculado sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes, de la siguiente manera:

 

Primera cuota: 40% de 1.5 SMLV equivalente

Segunda cuota: 30% de 1.5 SMLV equivalente

Tercera cuota: 20% de 1.5 SMLV equivalente

Cuarta cuota: 10% de 1.5 SMLV equivalente a

 

  • Incentivo por ahorro de cesantías (Aplica únicamente si fue ahorrador voluntario al MPC). *Más información acerca de este beneficio en el Decreto 135 de 2014.
  • Orientación laboral y programas de capacitación para potencializar tus competencias laborales.

 

* El pago de aporte a EPS y AFP se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado *** La Transferencia Económica aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A y B en su último empleo. 

  • Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante COMFACUNDI.
  • Declaración juramentada laboral.
  • Copia de Documentó de identificación.
  • Certificado de terminación laboral (última vinculación), según aplique:

 

Trabajadores Dependientes: Certificación de terminación laboral (del último vínculo laboral) con fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.


Trabajadores Independientes: La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.


Para los demás trabajadores independientes: La certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita anteriormente.

  • Certificado de afiliación a EPS.
  • Certificado de afiliación a fondo de pensiones (AFP).
  • Haber estado afiliado a la CCF Comfacundi en su última vinculación laboral.
  • Estar desempleado (no importa el motivo) sin ningún tipo de vínculo laboral, y no contar con ninguna fuente de ingresos.
  • Haber realizado aportes a cualquier caja de compensación familiar (continuos o discontinuos) durante los últimos tres (3) años así:
    • Dependiente: Doce (12) meses.
    • Independientes: Veinticuatro (24) meses.
  • No estar afiliado como COTIZANTE activo a una EPS o Caja de Compensación Familiar.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo a través de la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co/ con cualquiera de los prestadores de servicios autorizados.
  • Desarrollar la ruta de empleabilidad (Orientación, Capacitación y Ofertas laborales).

Decisión sobre el Otorgamiento del Subsidio

Comfacundi aplicará el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Ley 2225 de 2022, es decir se dará respuesta de aprobación o rechazo dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la radicación oficial de la postulación, por los canales establecidos por la caja.

Tenga en cuenta que la postulación web, se radica una vez comfacundi revise, valide y acepte la pre – radicación.

Si faltara algún documento o existiere inconsistencia en la información aportada, Comfacundi devolverá la solicitud e informará al interesado la causa de la devolución, con el fin de que en el término de cinco (5) días se complete o subsane. Si en dicho termino no hay respuesta del peticionario, se dará por desistida. El termino para decidir de fondo, se contará a partir del momento en el cual quede subsanada la novedad.

La decisión negativa respecto a la postulación para recibir los beneficios puede controvertirse por el interesado ante Comfacundi, a través del siguiente enlace (PQRS).

Recuerda que todo caso, la asignación del subsidio al desempleo está sujeta a la disponibilidad de recursos y que la asignación se realiza en estricto orden de llegada. 

*Aplican condiciones de Ley 1636 de 2013, Decreto 1072 de 2015,Ley 2225 de 2022 y Decreto 1493 de 2022.

 

¿EN QUÉ CASOS PIERDE EL BENEFICIO?

  • Al NO acudir a los servicios y convocatorias de la Agencia de empleo (Talleres, Entrevistas, programas de capacitación).
  • Por rechazar sin causa justificada la ocupación ofrecida por la Agencia de empleo.
  • Por descartar o No culminar el proceso de formación, excepto en los casos de fuerza mayor.
  • Por asistir a menos del 80% de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Por incurrir en cualquiera de las improcedencias o prohibiciones descritas anteriormente.
  • Por renunciar voluntariamente a los beneficios, mediante notificación presentada ante Comfacundi.
  • Quienes se les haya asignado y girado el beneficio y que la transferencia no sea cobrada en el término de 4 meses será reintegrada al Fondo.

Solicitud de cancelación y/o suspensión de beneficios

 

Si ingresa a laborar en alguna empresa, incluso por un (1) día debe cancelar el Subsidio al Desempleo o si recibe pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia.

Tenga en cuenta que: En todo caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de cualquier novedad de cambio de condiciones, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento

Cronograma de Pagos

Transferencia económica

El 3 día hábil de cada mes.

Seguridad Social

El 2 día hábil de cada mes (mes vencido).

Postulaciones

Presencial

Lunes a viernes de 8:30 am a 4:30pm

Virtual

Lunes a viernes de 8:30 am a 4:30pm

Nota: La Asignación y pagos de subsidio al desempleo se realizará de acuerdo con la dosponibilidad de recursos de FOSFEC Comfacundi

IMPROCEDENCIAS Y/O PROHIBICIONES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO AL DESEMPLEO

Consagradas en el Decreto 1072 de 2015 sección III – articulo 2.2.6.1.3.10; el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022 y demás normas aplicables al MPC:

  • Ostentar la calidad de servidor público de elección popular.
  • Encontrarse devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  • Mantener una relación laboral vigente o contar con fuente directa de ingresos.
  • Haber percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
  • Haber percibido beneficios contemplados en los Decretos legislativos 488 y 770 de 2020(subsidio de emergencia), durante tres (3) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
  • Haber obtenido mediante simulación o engaño algún beneficio del Mecanismo de Protección al Cesante de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022. En estos casos deberán devolver las sumas indebidamente percibidas más sus intereses, sumado a las acciones legales a que haya lugar.

Solicitud de cancelación
y/o suspensión de beneficios