Subsidio al
desempleo
¿Qué es el Subsidio al Desempleo?
Es un conjunto de beneficios que se otorga a las personas que están en condición de cesantes y cumplen con los requisitos de acceso de acuerdo con lo establecido en la Ley 1636 de 2013 modificada por la Ley 2225 de 2022.
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Decisión sobre el otorgamiento del subsidio
Comfacundi dará respuesta de aprobación o rechazo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación oficial de la postulación, conforme al artículo 3 de la Ley 2225 de 2022. La postulación web se considera radicada una vez Comfacundi revise, valide y acepte la pre-radicación.
Si se presentan documentos faltantes o inconsistencias, la solicitud será devuelta para subsanación en un plazo de cinco (5) días; de no hacerlo, se entenderá desistida. El término para decidir se contará desde la subsanación.
La decisión negativa puede ser controvertida mediante PQRS. La asignación del subsidio está sujeta a disponibilidad de recursos y se realiza en estricto orden de llegada.
Aplican condiciones de la Ley 1636 de 2013, Decreto 1072 de 2015, Ley 2225 de 2022 y Decreto 1493 de 2022.
¿En qué casos pierde el beneficio?
- Al NO acudir a los servicios y convocatorias de la Agencia de empleo (Talleres, Entrevistas, programas de capacitación).
- Por rechazar sin causa justificada la ocupación ofrecida por la Agencia de empleo.
- Por descartar o No culminar el proceso de formación, excepto en los casos de fuerza mayor.
- Por asistir a menos del 80% de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
- Por incurrir en cualquiera de las improcedencias o prohibiciones descritas anteriormente.
- Por renunciar voluntariamente a los beneficios, mediante notificación presentada ante Comfacundi.
- Quienes se les haya asignado y girado el beneficio y que la transferencia no sea cobrada en el término de 4 meses será reintegrada al Fondo.
Solicitud de cancelación y/o suspensión de beneficios
Si ingresa a laborar en alguna empresa, incluso por un (1) día debe cancelar el Subsidio al Desempleo o si recibe pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Tenga en cuenta que: En todo caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de cualquier novedad de cambio de condiciones, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento
Improcedencias y/o prohibiciones para acceder al subsidio al desempleo
Consagradas en el Decreto 1072 de 2015 sección III – articulo 2.2.6.1.3.10; el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022 y demás normas aplicables al MPC:
- Ostentar la calidad de servidor público de elección popular.
- Encontrarse devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
- Mantener una relación laboral vigente o contar con fuente directa de ingresos.
- Haber percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
- Haber percibido beneficios contemplados en los Decretos legislativos 488 y 770 de 2020(subsidio de emergencia), durante tres (3) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
- Haber obtenido mediante simulación o engaño algún beneficio del Mecanismo de Protección al Cesante de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022. En estos casos deberán devolver las sumas indebidamente percibidas más sus intereses, sumado a las acciones legales a que haya lugar.
Cronograma Subsidio al desempleo
Mes |
Apertura Postulaciones |
Cierre de Postulaciones |
Fecha Asignación |
Fecha Pago primera transferencia |
|---|---|---|---|---|
|
Enero |
9 |
28 |
31 |
4 de febrero |
|
Febrero |
9 |
25 |
28 |
4 de marzo |
|
Marzo |
10 |
27 |
31 |
7 de abril |
|
Abril |
10 |
28 |
30 |
6 de mayo |
|
Mayo |
8 |
27 |
30 |
3 de junio |
|
Junio |
5 |
25 |
30 |
3 de julio |
|
Julio |
11 |
29 |
31 |
5 de agosto |
|
Agosto |
10 |
27 |
31 |
3 de septiembre |
|
Septiembre |
10 |
28 |
30 |
5 de octubre |
|
Octubre |
9 |
28 |
31 |
5 de noviembre |
|
Noviembre |
9 |
26 |
30 |
3 de diciembre |
|
Diciembre |
10 |
24 |
31 |
6 de enero 2027 |
Los pagos correspondientes a los beneficios posteriores a la primera transferencia se realizarán cada 30 días, junto con la liquidación mensual de la seguridad social (salud y pensión).
Horario de Postulaciones
Comfacundi 2026
Presencial
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Virtual
Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Nota: La Asignación y pagos de subsidio al desempleo se realizará de acuerdo con la dosponibilidad de recursos de FOSFEC Comfacundi
Cronograma de Pagos
Transferencia económica
El 3 día hábil de cada mes.
Seguridad Social
El 2 día hábil de cada mes (mes vencido).