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para la Asamblea General Ordinaria 2023

Por medio de la Resolución No. 0663 del 01 de agosto de 2023 la Superintendencia del Subsidio Familiar en ejercicio de sus facultades legales, APROBÓ las decisiones adoptadas en la Asamblea Ordinaria General de Afiliados en Acta No. 47 del 30 de marzo de 2023.
 
Conforme a lo expuesto, Comfacundi procede a informar la parte resolutiva de la Resolución 0663 del 01 de agosto de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
RESOLUCIÓN 0663 DEL 01 DE AGOSTO DE 2023 
RESUELVE
 
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR las decisiones adoptadas en la reunión ordinaria de la Asamblea General de Afiliados realizada el (30) de marzo de 2023 y que constan en el Acta No. 47 de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.
 
ARTÍCULO SEGUNDO:  APROBAR  la reforma parcial de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI, efectuada por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados en Acta No. 47 del (30) de marzo de 2023 de acuerdo en lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
 
PARÁGRAFO: La aprobación impartida de Reforma Parcial Estatutaria deberá entenderse que las normas legales priman sobre las estatutarias y cualquier diferencia jurídica que surja en la interpretación de los Estatutos, se deberá remitir al texto de la Ley.
 
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Director Administrativo de la 
Corporación PUBLICAR la parte resolutiva de este acto administrativo en la página electrónica de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI y en un diario de amplia circulación en el Departamento de CUNDINAMARCA, remitiendo un (1) ejemplar de cada una de las publicaciones y el texto actualizado de los estatutos a esta Superintendencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria. Lo indicado, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, el contenido de esta resolución a:
 
VÍCTOR JULIO BERRIOS HORTUA, identificado cédula 19.401.205 en calidad de Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI, a los correos electrónicos ccfcomfacundi@ssf.gov.co – notificaciones.judiciales@comfacundi.com.co o en la dirección Calle 53 No. 10 – 39, Piso 4°, de la ciudad de Bogotá D.C.
 
PEDRO ANIBAL MONTES JIMENEZ, identificado cédula 11.343.062 en calidad de Revisor Fiscal Principal de Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI, a los correos electrónicos ccfcomfacundi@ssf.gov.co – gestionsolidaria@hotmail.com o en la dirección Calle 53 No. 10 – 39, Piso 4°, de la ciudad de Bogotá D.C.
 
ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a los interesados que contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, ante el Superintendente del Subsidio Familair.
 
 ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI, comunicar el contenido de la presente Resolución a los órganos de Dirección y Administración establecidos en los Estatutos de la Corporación.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR al Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, una vez en firme el presente acto administrativo, comunicar su ejecutoria a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales – Grupo de Registro y Control, para lo de su competencia.
 
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
 
 
Dada en Bogotá D.C.; a los 01 AGO 2023
 
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
Superintendente del Subsidio Familiar.
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